Por Yanessi Espinal
Las firmas encuestadoras que miden la intención de votos les restan solo cuatro días para publicar estudios sobre el posicionamiento electoral de cara a las votaciones del 18 de febrero, ya que la Ley Electoral establece que deben cesar 8 días antes de las elecciones.
Según el artículo 216 de la Ley 20/23 y el calendario de la Junta Central Electoral (JCE), ese plazo vence el domingo diez de este mes, cuando faltará ocho días para las votaciones municipales del 18 de febrero.
El párrafo uno del referido artículo establece que “previo al plazo establecido en este artículo, se podrán publicar todas las encuestas realizadas, siempre cumpliendo con los estándares generalmente aceptados sobre la materia”.
Las firmas más acreditadas no han publicado estudios sobre la intención de votos este año, aunque si lo hicieron al final del pasado año 2023.
La ley también prohíbe publicar encuestas a boca de urna hasta tres horas después del cierre de las votaciones.
El párrafo dos del artículo 216 establece que: “Las firmas encuestadoras debidamente certificadas, podrán realizar encuestas o sondeos a boca de urna, siempre que las mismas sean depositadas en la Junta Central Electoral en sobres cerrados y sellados o lacrados, y hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Junta Central Electoral, cuyos resultados no podrán ser divulgados hasta tres horas después del cierre de las votaciones”.
Igualmente, manda a que “las encuestas o sondeos a boca de urna deberán realizarse de manera tal que no violen ni vulneren el derecho y el deber, relativo al secreto del voto establecido en esta ley”.
La Ley Electoral también manda a la JCE creará un registro de firmas encuestadoras en materia electoral y política que estará bajo la supervisión de la Dirección de Elecciones de la institución. La legislación impone una serie de requisitos que deben cumplir las firmas para poder obtener la autorización de publicar por parte del órgano electoral.