Permite el uso de los aparatos electrónicos en los recintos de votación, no en los colegios
¿Está permitido el uso de celulares, cámaras fotográficas y de video en los recintos electorales? La interrogante la despeja la Junta Central Electoral para evitar confusión en las elecciones generales del 19 de mayo, como ocurrió en los comicios de febrero pasado. También con el porte de armas de fuego.
La Junta acogió la sugerencia hecha por la Misión de Observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su informe preliminar, donde destacó que eso causó confusión y controversia entre los votantes y autoridades de los recintos, provocando que algunos ciudadanos desistieran de votar.
De manera que, la JCE en la resolución 18-2024 sobre el protocolo para la seguridad de la cadena de custodia de los recintos electorales por parte de la Policía Militar Electoral, establece que las restricciones para estos aparatos son parciales.
Dentro de los colegios electorales, o sea, donde están las mesas para los electores ejercen su derecho al voto no están permitidos los celulares ni cámaras fotográficas o de videos, ni fotografiar la boleta.
“No estará permitido usar el celular al elector/a dentro del colegio electoral ni tomar fotografías de las boletas durante el acto de votación. La Policía Militar Electoral deberá garantizar el porte, de manera discreta, dentro del colegio, pero prohibiendo el uso de dichos aparatos como se ha indicado”, indica la resolución.
Los electores podrán utilizar sus celulares dentro del recinto electoral, pero no cuando vaya a votar.
Cuando el proceso de votación cierre, si se pude fotografiar y grabar el escrutinio los que estén presentes en ese acto.
“A partir del momento en que se disponga el cierre del acto de votación por ante cada colegio electoral, tienen el derecho de utilizar sus celulares y grabar el proceso de escrutinio, todos los miembros del colegio electoral, delegados titulares y suplentes, observadores de escrutinio, observadores internacionales y quienes estén presentes en dicho acto” .
Porte de arma de fuego
La JCE en su resolución deja claro que la Policía Militar Electoral debe garantizar el orden y que los votantes no entren con armas de fuego, excepto candidatos y autoridades que ejerzan alguna labor de seguridad
“No permitir el porte y uso de armas de ningún tipo en los recintos electorales por parte de personas, exceptuando a quienes ejerzan alguna labor de seguridad de las autoridades y candidatos/os que ejercerán su derecho al voto y aquellas utilizadas por la Policía Militar Electoral para su labor de seguridad y custodia de los recintos electorales” dice la JCE.
Lo que observó la OEA
La Misión de la OEA observó que en las elecciones de febrero, no hubo una interpretación adecuada de parte de la Policía Militar Electoral de esas restricciones.
“La JCE prohibió el uso de armas, celulares, cámaras fotográficas y mochilas al momento de ejercer el voto, tal y como se indicaba en la cartelería dispuesta en cada colegio electoral. Sin embargo, la Misión observó que esta disposición tuvo diversas interpretaciones. En algunos colegios estas prohibiciones se aplicaban exclusivamente al sufragar, mientras que en otros no se permitía a quienes portaban celulares o mochilas el ingreso al aula o sala donde funcionaba la mesa de votación, e incluso en ciertos casos la Policía Militar Electoral interpretó que aplicaba para todo el recinto electoral. Esto causó confusión a las y los votantes y controversia con las autoridades de los recintos y colegios. Las y los observadores de la Misión identificaron algunos retrasos porque las personas no sabían cómo proceder ante esta limitación, e incluso votantes que desistieron de ejercer su voto y abandonaron el recinto” dice el informe de la OEA.
- La OEA observó que en las elecciones de febrero eso causó confusión