No hay avance en la escogencia de mujeres alcaldesas; solo 17 electas de un total de 158 municipios

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Por Deyanira Polanco

Los datos preliminares publicados por la Junta Central Electoral dan cuenta que solo 17 mujeres resultaron electas en las alcaldías, lo que representa un 10,76% de los 158 municipios que hay en República Dominicana.

De estas, tres dirigirán igual número de cabildos de los de mayor población en el país, como Carolina Mejía en el Distrito Nacional; Betty Gerónimo en Santo Domingo Norte y Karina Aristy, en Higüey.

Las informaciones están contenidas en el informe preliminar de la Misión de Observadores de la Organización, que destaca que pese a los avances en cuanto a la cuota por género, al realizar un análisis comparativo de las candidaturas de mujeres para las elecciones municipales entre 2020 y 2024 se observa que la variación es mínima.

“En el caso de las alcaldías, se produjo un leve aumento, ya que las mujeres pasaron de un 14,34% de las candidaturas a un 16,58% en la actualidad.86 Para regidurías el aumento es de apenas un punto porcentual (43,28 % frente a 42,27 %), y en los distritos municipales se registra un retroceso tanto en direcciones (de 14,43 % a 11,63 %) como en vocalías (de 39,54 % a 39,35 %). Los datos recabados evidencian que los partidos políticos cumplieron con la obligación mínima de inscribir el 40 % de mujeres en las candidaturas plurinominales. Al mismo tiempo, demuestran que al no haber legislación que establezca cómo distribuir las candidaturas uninominales, las mujeres estuvieron mínimamente representadas en las candidaturas para alcaldías y direcciones”.

Con miras a las elecciones futuras, la Misión recomienda: Establecer paridad en las listas plurinominales y paridad horizontal en las candidaturas uninominales.

Participación política de las mujeres

Al detallar sobre el marco normativo y paridad, la Misión resalta que la Ley 20-23 conservó la obligatoriedad de un porcentaje legal mínimo de 40% y máximo de 60% de cada sexo en las candidaturas plurinominales. “Sin embargo, al igual que la Ley 15-19, mantuvo una redacción que generaba confusión sobre cómo debía aplicarse la cuota, si a nivel nacional o por demarcación territorial”.

La Misión constató que, tras una acción de inconstitucionalidad promovida por mujeres de diversos partidos políticos y organizaciones de la sociedad civil, las decisiones y resoluciones del Tribunal Constitucional, la Junta Central Electoral y el Tribunal Superior Electoral contribuyeron a consolidar criterios claros para la aplicación de la cuota de género en cargos plurinominales. Como resultado, esta se implementó por demarcación territorial, y con el requisito de reemplazar candidaturas por personas del mismo sexo. En las diversas reuniones mantenidas con autoridades, mujeres políticas y organizaciones de la sociedad civil, la Misión observó un consenso en la valoración positiva del TC y su sentencia para el efectivo cumplimiento de la cuota.

Dice que la implementación de un sistema automatizado para el registro de candidaturas que realiza cálculos automáticos de proporción e impide la inscripción de listas que no cumplen con la cuota de género.

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